El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Álava es una Corporación de Derecho Público con Personalidad Jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades y el ejercicio de sus funciones, amparado por la Ley y reconocido por la Administración Pública
Sus Funciones esenciales son:
a) La ordenación, regulación y vigilancia del ejercicio de la actividad profesional de los titulados incluidos en el ámbito de estos Estatutos.
b) La representación exclusiva de los Colegiados en defensa de su actividad profesional.
c) La colaboración con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión, así como en cualquier otra materia que afecte a este Colegio.
d) La contribución a la consecución del derecho de los ciudadanos a la protección de la salud bucodental y la tutela de la actividad profesional para que se adecue a las necesidades de los pacientes.
e) La promoción de la formación continuada en materia profesional, científica, deontológica, social, cultural, económica y laboral de los Colegiados.
f) El fomento de las relaciones profesionales entre los Colegiados y con las demás profesiones.
g) La implantación y divulgación en la profesión de principios y valores éticos y deontológicos.
Sus Competencias son:
a) Representar a los Colegiados y a la profesión ante organismos públicos, instituciones, entidades privadas, otras organizaciones profesionales y ante la sociedad en general.
b) Ejercitar la defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades, Asociaciones y particulares, con legitimación activa y pasiva para ser parte en cuantos litigios judiciales o extrajudiciales afecten a los intereses de la profesión.
c) Elaborar y aprobar un Código Ético y Deontológico de la profesión.
d) Fomentar, mantener y perfeccionar, de manera continuada, el nivel científico, cultural y deontológico de sus colegiados, mediante la organización y promoción de las actividades científico-culturales que sirvan a tal finalidad.
e) Ejercer las funciones que le fueren delegadas por las diferentes Administraciones Públicas y colaborar con éstas en la organización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas, participación en Consejos u organismos consultivos y otras actividades relacionadas con sus fines.
f) Perseguir y denunciar el intrusismo y la ilegalidad dentro de la profesión, así como informar públicamente de cuantas actuaciones puedan ser engañosas para la población o se aprovechen de la buena fe de los usuarios.
g) Facilitar a los Tribunales la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales.
h) Regular la actividad profesional de los colegiados, velando por el cumplimiento de las normas estatutarias, éticas y deontológicas de la profesión y los derechos de los particulares, ejerciendo, si fuese necesario, la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
i) Intervenir, en vía de mediación y arbitraje, en los conflictos profesionales que se susciten entre colegiados, o entre estos con terceros, cuando así lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas.
j) Perseguir y denunciar la publicidad profesional ilegal, según la legalidad vigente en cada momento.
k) Redactar, aprobar y modificar los reglamentos de orden interno que se consideran convenientes para la buena marcha del Colegio.
l) Crear y otorgar premios, condecoraciones y distintivos, que gozarán de reconocimiento en el ámbito territorial del Colegio.
m) Constituir junto con los demás Colegios de la Comunidad Autónoma del País Vasco el correspondiente Consejo de Odontólogos y Estomatólogos del País Vasco de acuerdo con la normativa vigente.
n ) Todas las demás competencias que sean beneficiosas para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales.
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